JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, presentada por la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Municipal de Habitad y Vivienda del Municipio Veroes del estado Yaracuy (INMUHAVI), el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
El día 22 de enero de 2007, se recibió previo sorteo de distribución, ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veros de esta Circunscripción Judicial, escrito por medio del cual, la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Municipal de Habitad y Vivienda del Municipio Veroes del estado Yaracuy (INMUHAVI), ocurrió por ante el tribunal para interponer demanda por Cumplimiento de Contrato de Obra contra el ciudadano Irving Apolinar Ilarraza en su condición de Representante Legal de la Cooperativa El Piar RL. (f. 1 y 2)
Por auto de fecha 25 de Enero de 2007, el Tribunal admitió a trámite la demanda, igualmente se libró compulsa conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en al artículo 132 del citado código, en cuanto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado. (f. 24)
Por auto de fecha 25 de enero de 2007, el Tribunal declara improcedente la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, y por tanto niega la medida solicitada. (f. 25, 26 y 27)
Consta al folio 30, que en fecha 09 de Febrero de 2007, la consignación del alguacil de la citación dirigida al ciudadano IRWIN APOLINAR ILARRAZA GARCIA, en su condición de parte demandada.
Así las cosas, en auto de fecha 14 de febrero de 2007, el Tribunal declina la competencia a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; por lo que en fecha 26 del mismo mes y año, se libra oficio Nº 94 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la distribución de la presente causa. (f. 35)
Se evidencia al vuelto del folio 35, que por distribución le correspondió conocer de la presente demanda al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal emitió auto dándola por recibida.
El 10 de mayo de 2007, la abogada Natimar Yorcena García presenta escrito de reforma de la demanda. (f. 37 vto. 38 y vto.)
El Tribunal emite auto de admisión de reforma de la demanda, el día 14 de mayo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (f.39 y vto.)
Consta al folio 41 del expediente, la consignación del alguacil de fecha 26 de Julio de 2010, manifestando que consigna la compulsa de citación del demandado sin practicar, por cuanto la parte interesada no sufragó los medios ni recursos necesarios para el logro de la citación.
Ahora bien, se evidencia al folio 47, el auto de abocamiento de fecha 26 de Julio de 2011, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, Doctor Luis Humberto Moncada Gil.
Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrubal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha dado impulso procesal desde el día 10 de Mayo de 2007, fecha en la parte demandante consignó escrito de reforma de la demanda, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, presentada por la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Municipal de Habitad y Vivienda del Municipio Veroes del estado Yaracuy (INMUHAVI), todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante, INSTITUTO MUNICIPAL DE HABITAD Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY (INMUHAVI). Líbrese Boleta.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30.am., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libra la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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