REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada la ciudadana CARMEN MARIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.779, domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, en la carrera 20 entre 12 y 14, Barrio San José; asistida por el Abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.096, por EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO LUIS CATILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.175.427.
Admitida la demanda en fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal acordó la citación de los demandados de autos; así como a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 338, 231, 232 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose los edictos y boleta respectivos.
Se observa al vuelto del folio 8, la consignación del alguacil, de fecha 23 de enero de 2007, de la boleta debidamente practicada, dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de enero de 2007, el Tribunal emite auto ordenando se libre edicto dirigido a los desconocidos sucesores, según las previsiones del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena a la Secretaria fije un ejemplar en la puerta del Tribunal. Siendo retirado por la parte interesada el respectivo edicto en fecha 06 de febrero de 2007, tal y como se evidencia al vuelto del folio 10.
Comparece la parte actora ciudadana Carmen María Lucena, asistida de su abogado John Castellanos; y solicita copia certificada de todo el expediente. (f 11).
Inserto al folio 12 del expediente, fue consignado poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Carmen María Lucena a los abogados Liliana Rodríguez Montero y John Aranguibel Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 58.373 y 60.096 respectivamente.
Consta a los folios 13 y 14 del expediente, que la parte demandante presentó diligencia y consignó publicación de edictos en los diarios YARACUY AL DIA y EL YARACUYANO. De igual manera consta en el folio 15, que la Secretaria deja constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado el edicto respectivo.
En fecha 11 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Liliana Rodríguez, consigna diligencia en la que solicita se le designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
El Tribunal emite auto el 23 de julio de 2007, ordenando librar nuevamente los respectivos, por cuanto los mismos fueron publicados con una letra que imposibilitaba su lectura. Se libró el referido edicto; y tal como se observa al vuelto del folio 18, fue retirado del Tribunal por la parte interesada en fecha 31 de julio de 2007.
En fecha 09 de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Liliana Rodríguez, presentó diligencia y consignó publicación de edictos en los diarios EL DIARIO DE YARACUY y YARACUY AL DIA. (f 19 y 20.
Consta al folio 22 de expediente, auto dictado por el Tribunal, en el que ordena practicar computo de días de despacho transcurridos desde el 08/08/2007 exclusive hasta el 15/09/2007 inclusive.
La apoderada judicial de la parte demandante, abogada Liliana Rodríguez, consigna diligencia en la que solicita nuevamente se le designe defensor Ad-Litem a la parte demandada. (F23).
Compareció por ante el Tribunal, en fecha 17 de enero de 2008 la ciudadana Carmen María Lucena, asistida por el abogado Milton Tua y solicitó copia simple del expediente. (f 24)
Se observa al folio 25 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Lucena, asistida por el abogado Milton Tua, en la que ratifica la solicitud de la designación de defensor Ad-Litem
El Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2008, designando defensor Ad-Litem a la abogada Gladis Camacho, en consecuencia se libró boleta de notificación dirigida a la referida abogada.
Consta al folio 28 del expediente, diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2008, por la ciudadana Carmen María Lucena, asistida por el abogado Milton Tua, en la que solicita la notificación de la defensora Ad-Litem.
Asimismo se observa al vuelto del folio 29 del expediente, la consignación del alguacil de fecha 31 de Julio de 2008, de la boleta de notificación dirigida a la abogada Gladis Camacho, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 4 de agosto, inserto al folio 30 del expediente, consta la juramentación realizada por el Tribunal a la abogada Gladis Camacho, por cuanto la misma aceptó el cargo para el cual fue designada.
Ahora bien, se evidencia al folio 31, el auto de abocamiento de fecha 26 de Julio de 2010, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, Doctor Luis Humberto Moncada Gil.
Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que la última actuación realizada por la parte demandante, la hizo en fecha 16 de julio de 2008, en la que solicitó la notificación de la defensora Ad-Litem designada por el Tribunal, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana CARMEN MARIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.779, domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, en la carrera 20 entre 12 y 14, Barrio San José; asistida por el Abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.096, por EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO LUIS CATILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.175.427. Y en virtud de que el demandante se encuentra domiciliado en el Municipio Peña del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado de ese Municipio, a los fines de que gestione lo relacionado con la notificación del demandante. Líbrense Boleta; despacho y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente 6293.-
El Juez,
Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
|