REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.629, asistido por la Abogada ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.264, por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra los ciudadanos DOUGLAS EMILIO HERNANDEZ BERNAL, DEL CARMEN CARONI HERNANDEZ BERNAL, JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BERNAL, MAIKOL ANTONIO CONTRERAS BERNAL, en su condición de HEREDEROS DE LA CIUDADANA ILDEMAR BEATRIZ BERNAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.429.501, domiciliada en el Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, calle principal de Guaratibana, entrada El Canal.
Admitida la demanda en fecha 17 de Junio de 2008, el Tribunal acordó la citación de los demandados de autos; así como a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose los edictos y boleta respectivos.
Consta al folio 18 del expediente, diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2008, por la abogada Alida Pino, mediante la cual expone que consigna los emolumentos para que se libren las citaciones y sus respectivas compulsas.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal emite auto acordando lo solicitado y ordenando librar las respectivas compulsas, despacho y oficio.
Se evidencia al folio 26 del expediente, oficio Nº 3320-027 de fecha 11 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten resultas de un Despacho de Comisión, de las citaciones de los demandados de autos, de las cuales consta al vuelto de los folios 30 y 35 la declaración del alguacil donde manifiesta haberse trasladado en repetidas ocasiones al domicilio de los ciudadanos DOUGLAS EMILIO HERNANDEZ BERNAL y JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BERNAL, y le fue imposible localizarlos.
Inserto al folio 42 del expediente, fue consignado poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Rafael Antonio Montilla a las abogadas Brisnelvic Ramírez y Mariela Piñero, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 114.459 y 108.417 respectivamente.
En fecha 28 de Octubre de 2009, la abogada Mariela Piñero, anteriormente identificada, presentó diligencia y solicitó la citación de los demandados de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009, acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia libra el respectivo cartel; asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la secretaria del prenombrado Juzgado se traslade y constituya en la morada, oficina o negocio de los demandados, para la fijación de un ejemplar del referido cartel, igualmente se ordenó entregar otro ejemplar a la parte interesada para su respectiva publicación; el cual fue retirado del Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, tal y como se observa al vuelto del folio 45.
La abogada Mariela Piñero, en fecha 24 de noviembre de 2009, consigna los carteles publicados en los diarios de correspondientes, tal y como se observa a los folios 49 y 50.
Se evidencia al folio 51 del expediente, oficio Nº 3320-329 de fecha 30 de noviembre de 2009, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten resultas de un Despacho de Comisión, de las citaciones de los demandados de autos, de las cuales consta al folio 55 la declaración del alguacil donde manifiesta haberse trasladado al domicilio de los ciudadanos DOUGLAS EMILIO HERNANDEZ BERNAL y JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BERNAL, y realizó la fijación del cartel.
Asimismo se observa en el folio 58 del expediente, la consignación del alguacil de fecha 26 de Julio de 2010, donde consigna compulsas de citación de los ciudadanos DEL CARMEN CARONI HERNANDEZ BERNAL y MAIKOL ANTONIO CONTRERAS BERNAL, por cuanto hasta la fecha la parte interesada no puso a disposición del Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Ahora bien, se evidencia al folio 61, el auto de abocamiento de fecha 26 de Julio de 2010, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, Doctor Luis Humberto Moncada Gil.
Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que la última actuación realizada por la parte demandante, hecha por la abogada Mariela Piñero, en fecha 24 de noviembre de 2009, cuando consigna los carteles publicados en los diarios correspondientes, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, desde la referida fecha hasta la actualidad; y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.629, asistido por la Abogada ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.264, y luego representado por las abogadas Brisnelvic Ramírez y Mariela Piñero, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 114.459 y 108.417 respectivamente, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra los ciudadanos DOUGLAS EMILIO HERNANDEZ BERNAL, DEL CARMEN CARONI HERNANDEZ BERNAL, JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BERNAL, MAIKOL ANTONIO CONTRERAS BERNAL, en su condición de HEREDEROS DE LA CIUDADANA ILDEMAR BEATRIZ BERNAL JIMENEZ. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Y en virtud de que el mismo se encuentra domiciliado en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, a los fines de que gestione lo relacionado con la notificación del demandante. Líbrense Boleta; despacho y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente 6955.-
El Juez,
Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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