REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el cómputo que antecede, donde se desprende que los cuarenta y cinco (45) días consecutivos culminaron el día: 16/10, debiéndose llevar a cabo el primer acto Conciliatorio del juicio el día 17/10/ del año en curso, y como quiera que de la revisión minuciosa del expediente se constata que las partes intervinientes no comparecieron al tribunal para que se llevase a efecto dicho acto, no dejándose constancia de tal circunstancia en el expediente, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrillas del Tribunal)
Vista la norma transcrita y debido a que en el caso bajo estudio se dio estricto cumplimiento con la citación de la parte demandada, a los fines de llevar al cabo el Primer Acto Conciliatorio del Juicio, y como quiera que llegada la oportunidad para dicho acto, no compareció el demandante, ciudadano: Rivas Espinoza Pastor Alberto, en virtud de lo cual y de conformidad con el artículo arriba transcrito este Tribunal declara extinguido el proceso. Expediente Nro.7418.
El Juez Provisorio,
Abog. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
Mmdg.-