REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE LOYO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.201, domiciliado en la calle 28 entre avenidas 8 y 9, Escritorio Jurídico Rodríguez Asociados, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el Abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.979; por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los ciudadanos ROMEL ANTONIO GARMENDIA SILVA y ROQUE LUIS ZAPATA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.791.269 y V-11.597.397 respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2007, fue recibida por distribución la presente demanda. (f. 24)
Admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2007, el Tribunal acordó la citación de los demandados de autos ciudadanos ROMEL ANTONIO GARMENDIA SILVA y ROQUE LUIS ZAPATA ROTUNDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los demandados se encuentran domiciliados en el estado Lara, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que gestione lo relacionado con la citación de los referidos ciudadanos; concediéndoseles un día de despacho como término de distancia; librándose boletas, despachos y oficios respectivos. En cuanto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal se pronunció por auto separado, y la niega por considerar que aun no se ha determinado quien es el culpable.
Se observa al folio 32 y 47 del expediente, oficio Nº 802, de fecha 23 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remiten al Tribunal resultas de comisión sin cumplir, en lo referente a la citación de los demandados Roque Luis Zapata Rotundo y Romel Antonio Garmendia Silva.
Inserta al folio 53, se evidencia que en fecha 25 de junio de 2008, el abogado Pedro Cárdenas, presentó diligencia en la que solicitó entrega de documentos originales. El Tribunal acordó lo solicitado mediante auto de fecha 26 de junio de 2008.
Consta al folio 55 del expediente, auto de fecha 12 de marzo de 2009, dando por recibido oficio Nº 4920-163, de fecha 05 de marzo de 2009, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remiten al Tribunal resultas de comisión sin cumplir, en lo referente a la citación de los demandados Roque Luis Zapata Rotundo y Romel Antonio Garmendia Silva, en virtud de que tiene más de tres (03) meses sin impulso procesal.
Ahora bien, se evidencia al folio 72, el auto de abocamiento de fecha 26 de Julio de 2010, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, Doctor Luis Humberto Moncada Gil.
Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que la última actuación realizada por la parte demandante, la hizo en fecha 25 de junio de 2008, cuando fue consignada diligencia suscrita por el abogado Pedro Cárdenas, en la que solicitó entrega de documentos originales; sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano MARCOS ENRIQUE LOYO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.201, domiciliado en la calle 28 entre avenidas 8 y 9, Escritorio Jurídico Rodríguez Asociados, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el Abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.979; contra los ciudadanos ROMEL ANTONIO GARMENDIA SILVA y ROQUE LUIS ZAPATA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.791.269 y V-11.597.397 respectivamente. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente 6319.-
El Juez,
Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la una de la tardes (1:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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