JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio de su profesión: Miguel A Anzola C., inscrito en el inpreabogado con el Nº31.267, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., observa el Tribunal que el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda. (Negrillas de este Tribunal).

Vista la norma trascrita, y como quiera que el cálculo prudencial que el juez de la causa acuerda por concepto de los Honorarios profesionales es el cinco por ciento (5%), del valor de lo demandado, y encontrándose dicho porcentaje dentro de los límites establecidos por la norma en comento, que es la que regula el caso particular, en virtud de lo cual se niega lo peticionado por el coapoderado actor en su diligencia, y en consecuencia se mantiene la vigencia de los honorarios calculados, y las actuaciones decretadas y libradas en el auto de admisión de fecha: 17/10 del año en curso. Expediente Nº 7458

El Juez Provisorio,
Abog. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,


La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero

Mmdg.-