REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de octubre de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, VARGAS ESCALONA YEINNY JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.052.953, de 27 años de edad, domiciliado en la calle principal de la Ceibita, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y NATERA ESCALONA DORIS COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.856.123, de 41 años de edad, domiciliado Calle Principal la Ceibita, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YRIS YAMILET BARRANCO DIAZ, YSMAEL ANTONIO BARRANCO DIAZ, YANETH TIBISAY BARRANCO DIAZ Y FANNY YUDITH BARRANCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.768.130, N° V-7.584.761, N° V-10.370.623, N° V-10.370.622 de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector La Ceibita, calle principal Las Madres entre callejón Corocito y calle S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno de ciento noventa metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (190.39 m2), y un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (136.35 m2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de Petra Esparragoza; Sur: Calle principal Las Madres; Este: Casa que es o fue de Carmen Mújica, y Oeste: Casa que es o fue de Celina Fuentes; Dicho inmueble esta constituido esta construcción realizada a sus expensas, constituido por una casa con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la cual consta de: (01) porche, sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, aguas blancas y aguas servidas, portón metálico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,