REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JORGE ARGIMIRO TORREALBA GAMARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.938.203, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio TSU. en Mantenimiento y Refinación, domiciliado en: Urbanización Arcoíris, Calle 1, Casa N° 26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.061.333, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Urbanización Arcoíris, Casa N° 28, Quinta Cantarrana, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANTONIO JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, ALEJANDRO EMMANUEL HERNANDEZ RAMIREZ, MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ RAMIREZ, GABRIELA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ RAMIREZ y CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.337.764, V-12.081.435, V-19.455.040, V-16.824.295 y V-10.858.384, respectivamente; todos Hijos de la ciudadana: NORA JOSEFINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.646, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:25 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.