REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVA BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.997 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAUSWEL ANTONIO SOLORZANO TELLERIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.858.532, domiciliado en: Calle 5, Sector II Montes de oro, Transversal II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y RAIMUNDO MIRANDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.622, domiciliado en: Montes de Oro, Sector II, Calle 4, Casa N| 14, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Calle 03 entre Transversal 01 y 02 Montes de oro, Sector II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Xiomara Gauna; SUR: Casa y Solar que es o fue del Sr. Orlando Graterol; ESTE: Solar de la Casa que es o fue de la Sra. Yamileth Rengifo; y OESTE: Calle 03 que es su frente; para un área aproximada de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (412,13 MTS2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (112,38 MTS2); consistente en: Una (01) Casa de paredes de bloques frisada, piso de cemento, columnas de 20 x 20, vigas de carga y riostre 20 x 20, con fundaciones para platabanda, techo de zinc, con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños con su respectiva baldosa, poceta y lavamanos, tuberías de aguas blancas y aguas servidas; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVA BARICO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.