REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

- I -
DE LAS PARTES

Expediente: N° 2.897/12

DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, domiciliada en Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en la condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050; según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº08, Tomo 216, de fecha 22 de Diciembre de 2011.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419.

DEMANDADO: Constituida por el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.6054, domiciliado en Avenida Intercomunal con Avenida la patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).

- II-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, domiciliada en Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050; según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 08, Tomo 216, de fecha 22 de Diciembre de 2011, anexo al escrito libelar, marcado con la letra “A” , asistida por la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419; quien acude a esta instancia judicial para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL) al ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.6054, domiciliado en Avenida Intercomunal con Avenida la patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; siendo recibida directamente en este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.012, y admitida en fecha 01 de Junio de 2.012, ordenándose librar la compulsa de Citación al demando de autos. En el mismo auto el Tribunal acuerda proveer por auto separado la medida solicitada en el escrito de demanda.
En fecha veinte (20) de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber practicado la citación al demandado de autos, quien una vez de leer la misma se negó a firmar.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.012, comparece por ante este Tribunal la parte actora y presenta diligencia en la cual solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, se libre Boleta de Notificación al demandado de autos, por cuanto vista la declaración del Alguacil de este Tribunal inserta al folio 32 del presente expediente, el mismo se negó a firmar el recibo de compulsa presentado.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual acuerda que la Secretaria del Tribunal libre Boleta de Notificación en la cual le comunique al demandado de autos, la declaración del Alguacil relativa a su citación. En esta misma fecha se cumple con lo acordado y se libro Boleta de Notificación respectiva.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2.012, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de haber practicado la notificación al demandado de autos.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.012, comparece el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, antes identificado y parte demandada; asistido por la Abogada TERESA SERVET CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.991, y presento escrito de promoción de pruebas, constante de siete (07) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”; “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, antes identificado como parte demandada; asistido por la Abogada TERESA SERVET CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.991 y presenta escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual admite las pruebas promovidas por la parte demandada que rielan a los folios 200 y 201 del presente expediente, todas a sustanciación; por cuanto las mismas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.012, comparece la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, antes identificada como parte demandante; asistida por la Abogada Isela Calles de Martínez y presento escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto en el cual admite las pruebas promovidas por la parte demandada que riela al folio 216 del presente expediente, todas a sustanciación; por cuanto las mismas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2.012, comparece por ante el Tribunal la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, antes identificada como parte demandante; asistida por la Abogada Isela Calles de Martínez y presento escrito constante de un (01) folio útil.
-III-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la demandante ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, antes identificada; en su escrito libelar, que su representado ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, suscribió contrato de arrendamiento mediante documento privado por tiempo determinado con el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, sobre un inmueble comercial, ubicado en la Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Que en las Clausulas Tercera y Cuarta del mencionado contrato expresa que el canon mensual de arrendamiento para el período contratado es la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), que el arrendatario se obliga a pagar al arrendador con puntualidad por mensualidades vencidas y que el plazo de duración del presente contrato será de un (01) año fijo, contado a partir del día 28 de febrero de 2.011, al vencimiento de dicho plazo, el mencionado contrato se considerará extinguido, sin necesidad de desahucio ni notificación alguna.
Que el contrato de arrendamiento venció el 28 de febrero de 2.012 y el demandante notificó al arrendatario su voluntad de no prorrogarlo, tal como se desprende de solicitud de Notificación Judicial N° 212-12 admitida por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.012.
Que muy a pesar de múltiples gestiones amistosas realizadas para dar por terminado el Contrato de Arrendamiento por causa del vencimiento del término como causal de extinción del mismo, el arrendatario se niega rotundamente abandonar el inmueble objeto de esta acción y que actualmente ocupa.
Que el arrendatario no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.011; Enero y Febrero del año 2.012.
Que en nombre y representación de su mandante acude al Tribunal a demandar como efecto lo hace al ciudadano: SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, antes identificado para que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, haciendo entrega de la cosa arrendada, totalmente desocupado a su mandante y en las mismas condiciones en que lo recibió; o en su defecto que así lo declare el Tribunal.
Que fundamenta su acción en los artículos 1.167, 1.599 y 1.618 del Código Civil Venezolano y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, solicita se decrete Medida de Secuestro del inmueble comercial arrendado.
Que estima la presente demanda en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), es decir Quinientas (500) Unidades Tributarias.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

El Demandado, ciudadano: SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.633.605, y de este domicilio, asistido por la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 17.479, suscribe y presenta escrito de contestación de demanda en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012, constante de Siete (07) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” , “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”.; donde expresa lo siguiente:
Rechaza, niega y contradice la demanda en su contra, por desconocer totalmente el Contrato de Arrendamiento, por el cual se demanda; en vista que firmó un contrato con una persona jurídica como lo es la Entidad Mercantil Inmobiliaria Lumar, C.A. representada por el ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, titilar de la Cédula de identidad N° V-7.593.050 en fecha 28 de febrero de 2.011, según su contenido por que en ninguna parte del Contrato hace alusión al Documento que lo acredita como representante de la inmobiliaria.
Que existen dos (02) Contratos elaborados con distintas personas contratantes, tal como lo refleja copia fotostática anexa al escrito de contestación, marcado con la letra “A”; cuyo original se encuentra anexo a la consignación de canon de arrendamiento efectuada ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a favor de la Entidad Mercantil Inmobiliaria Lumar, C.A.
Que el inmueble objeto de la presente acción no pertenece al ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA; por lo que es falso todo lo alegado por la demandante, apoderada judicial del ciudadano, antes identificado en virtud de no cumplirse con el Periculum In Mora y Funus Bonis Iuris.
Que la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, Apoderada Judicial del ciudadano Lucas Pedro Martin Zarza; asistida por la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ usurpan derechos ajenos por no demostrar la titularidad del bien inmueble y si bien es cierto que existe un contrato de arrendamiento que está vencido, en el no existen todos los requisitos que debe contener un Contrato, por cuanto carece de los linderos que identifique el inmueble; como lo establece el ordinal 4to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Que no aparece en el Contrato en nombre de quien actúa el ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, por cuanto el no es el propietario del inmueble, ni presento poder alguno para proceder al arrendamiento.
Que es falso todo lo alegado para la práctica de la Medida de Secuestro, ya que anexa al escrito de contestación los depósitos realizados ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, basándose en lo establecido en el artículo 51 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, e insiste en el desconocimiento del referido contrato dado que no es el contrato que firmaron.
Que es falso lo que alude la parte demandante en la Clausula Primera del Contrato referente a la Patente de Industria y Comercio, Permisos Sanitarios y Licencia de Licores; que es el cómo arrendador el propietario de todo ello.
Que demuestra con los documentos anexos al escrito de contestación, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” , “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”, que es él quien paga los Impuestos del Bar, Restaurant La Rueda.
Que anexa al escrito de contestación, Poder que le fuera otorgado por el ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO, en fecha 13/11/1.996, ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy; donde consta que hasta la fecha de su muerte no había sido revocado.
Que era tan grande la confianza que se tenían el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS y el ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO, que le concedió Poder para utilizar el Registro Mercantil propiedad del ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO, el cual anexa al escrito de contestación, marcado con la letra “R”. Así como también anexa marcado con la letra “S” el Registro mercantil de su propiedad.
Que muere su amigo el señor LUCAS MARTIN DELGADO, y lamentablemente no pudo obtener el documento de pacto de compra-venta del inmueble, dado que se lo había ofrecido y le dio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) de los actuales, porque le dijo que se los pagara poco a poco y luego hacían la documentación al terminar de cancelar por que la negociación fue por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Que el ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, no es heredero del ciudadano, por cuanto en el Acta de Defunción no aparece como hijo del De Cujus LUCAS MARTIN DELGADO; la cual se anexa al escrito de contestación marcada con la letra “T”.
Que no puede alegar en nombre propio un derecho que no le corresponde y no existe una declaración sucesoral.
Que durante los años que tiene ocupando el inmueble, sus relaciones arrendaticias fueron llevadas por el difunto LUCAS MARTIN DELGADO, y los recibos se los entregaban en algunas oportunidades la entidad mercantil Inmobiliaria Lumas, representada según su contenido por el ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA; los cuales se anexan al escrito de contestación marcados con la letra “U”.
Que ante la negativa de recibir los cánones de arrendamiento del inmueble, opto por consignar los pagos ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según se evidencia en los depósitos realizados en la cuenta N° 0175-0071630000001959, a nombre de ese Juzgado; efectuados a su nombre, de fecha 28-05-2.012 por Bs. 1.500,00 y registrados en Expediente de Consignación N° 284-11; anexos al escrito de contestación macados con la letra “D”.
Que existe un fraude procesal por cuanto aparecen dos contratos, siendo el valedero el de la Entidad mercantil Inmobiliaria Lumar; ya que existen facturas con su membrete de algunos meses de alquiler que canceló.
Que pide sea desestimada la demanda interpuesta en su contra por ser improcedente y se acate la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Expediente N° 04-01-74 de fecha 07 de julio de 2.006, Sentencia N° 1.371.

-IV-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda incoada por la ciudadana la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, domiciliada en Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050; asistida por la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419; contra el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.6054, domiciliado en: Avenida Intercomunal con Avenida la patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en su escrito de Promoción de Pruebas inserto al folio 216; promovió las siguientes:

1) Contrato de Arrendamiento por tiempo determinado con el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, marcado con la letra “B”. (f.06 al 08).

2) Notificación al arrendatario-demandado, según solicitud N° 212/12, admitida por el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Marzo de 2.012, efectuada en fecha 12 de abril de 2.012; inserta al escrito libelar marcada con la letra “C”. (f. 09 al 27).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

El ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.605, de este domicilio, asistido por la Abogada TERESA SERVET CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.991; consigna escrito de promoción y evacuación de pruebas inserto a los folios 200 y 201, y promovió las siguientes:

1) Reproduce el merito favorable de las actas procesales en el presente expediente.

2) Ratifica todos los anexos documentales en el escrito de contestación, descritos de la siguiente manera:

a) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática, debidamente certificada por la Secretaria de este Tribunal, de consignación N° 284-11, efectuada por el ciudadano SIMON ISAMEL HERNANDEZ RAMOS, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de diciembre de 2.011, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), anexa al escrito de contestación marcada con la letra “A”. (Folios 120 al 136).
b) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática, debidamente certificada por la Secretaria de este Tribunal, de solicitud de copias certificadas del expediente de consignación N° 284-11, o en su defecto la devolución del contrato original, presentada ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como también diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos, antes identificado, anexa al escrito de contestación marcada con la letra “B” y “C”. (Folios 137 y 139).
c) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de recibo de consignación por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; relativo a la consignación del canon de arrendamiento a favor del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, representante de la Entidad mercantil Inmobiliaria Lumar, C.A. y voucher´s de depósito efectuado a la cuenta corriente N° 0071-630000001959, cuyo titular es el Juzgado antes mencionado, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), de fecha 28/05/2.012, anexos al escrito de contestación marcados con las letras “D” y “E”.
d) Insertas al presente expediente se encuentran copias fotostáticas de Comprobantes de Ingresos N° 102287, 102288, 128844, 128845, 135865; por la cantidad de Bs. 588,00, Bs. 672,00, Bs. 395,15, Bs. 290,43 y Bs. 920,00, respectivamente; a favor de LUCAS M. DELGADO (Restaurant La Rueda) emitidos por la Alcaldía del Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; relativo al pago del Impuesto por expendio de Licores; anexos al escrito de contestación marcados con las letras “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.
e) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Constancia de Renovación del Registro y Autorización para la Fabricación y Expendio de Especies Alcohólicas, signada con el N° 0531 de fecha 25-25-95, año de renovación 1.995, relativo al expendio de cervezas por copas, según planilla de pago N° 0415409 de fecha de cancelación 25-05-95 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 20.000,00 a favor de la firma o razón social BAR RESTAURANT “LA RUEDA”; anexa al escrito de contestación marcadas con las letras “K”.
f) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Planilla de Pago identificada como H-95 N° 0415409, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), de fecha 25-05-95, por la cantidad de Bs. 20.000,00; a favor de LUCAS MARTIN (BAR RESTAURANT “LA RUEDA”); por concepto de Renovación del Registro y Autorización para la Fabricación y Expendio de Especies Alcohólicas; anexa al escrito de contestación marcada con la letra “L”.
g) Inserta al presente expediente se encuentra comunicación dirigida al administrador regional de Hacienda, Región Centro Occidental a cargo Sección de Licores, Sector de Hacienda San Felipe de fecha 25-05-95, suscrita por el ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO, con la cual solicita la Renovación del Registro y Autorización para Expendio de cervezas y Vinos Naturales Nacionales por Copa en Cantina-Restaurant, signado bajo el N° CV-42 de fecha 15-10-75; anexa al escrito de contestación marcada con la letra “LL”.
h) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Planilla de Pago identificada como H-95 N° 0415409, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), de fecha 25-05-95, por la cantidad de Bs. 20.000,00; a favor de LUCAS MARTIN (BAR RESTAURANT “LA RUEDA”); por concepto de Renovación del Registro y Autorización para la Fabricación y Expendio de Especies Alcohólicas; anexa al escrito de contestación marcada con la letra “M”.
i) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Constancia de Renovación del Registro de Autorización para la Fabricación y Expendio de Bebidas Alcohólicas N° 147, año 1.996, fecha de cancelación 23-10-96 y 28-11-96, forma 16 N° 0910489 y 159361 del Banco Unión, por la cantidad total de Bs. 54.000,00 a favor de LUCAS MARTIN DELGADO, Registro y Autorización N° CV-42 de fecha 15-10-1.975, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT); anexa al escrito de contestación marcada con la letra “N”. (f . 151 al 153).
j) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Constancia de Renovación del Registro de Autorización para la Industria y Expendio de Especies Alcohólicas N° SAT-GRTI-RCO-800-AL-257, año 1.998, de fecha 23-11-1.999, forma 16 N° 0220446 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad total de Bs. 148.000,00 a favor de LUCAS MARTIN DELGADO, Registro y Autorización N° CV-42 de fecha 15-10-1.975, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT); anexa al escrito de contestación marcada con la letra “O”. (f . 154 al 162).
k) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Constancia de Renovación del Registro de Autorización para la Industria y Expendio de Especies Alcohólicas N° SAT-GRTI-RCO-800-AL-2000-364, año 1.999, de fecha 12-04-2.000, forma 16 N° 0115694 del Banco Unión, por la cantidad total de Bs. 192.000,00 a favor de LUCAS MARTIN DELGADO, Registro y Autorización N° CV-42 de fecha 15-10-1.975, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT); anexa al escrito de contestación marcada con la letra “P”. (f . 163 al 165).
l) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Planillas de Pago del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), signadas con los números 5396892, 0195215, 0406029, 1168009, 0689750, a favor del ciudadano: SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, respectivamente; anexas al escrito de contestación marcada con la letra “Q”. (f. 166 al 170).
m) Inserto al presente expediente se encuentra copia fotostática de Poder general de administración y disposición amplia y bastante en cuanto a derecho se refiere, otorgado por el ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.561.628 al ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, cubano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy; anexo al escrito de contestación marcada con la letra “R”. (f. 172 al 176).
n) Inserto al presente expediente se encuentra copia fotostática de Comunicación dirigida al Registro mercantil del Estado Yaracuy, en la cual se solicita la inscripción en ese Registro y fijación correspondiente, del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT LA RUEDA, Martín; cuyo único responsable es el ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 2.561.628, de este domicilio y quien lo estableció con dinero de su propio peculio , en esta ciudad de San Felipe con un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00); anexa al escrito de contestación marcada con la letra “S”. (f. 177 al 179).
o) Inserta al presente expediente se encuentra copia fotostática de Acta de Defunción N° 12, Folio 12 del año 2.009, emanada pro el Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en la cual hace constar: “…. que en los Libros de Defunción llevados por ese registro reposa un acta que dice que el ciudadano LUCAS MARTIN DELGADO falleció en fecha 21 de Septiembre del año 2.008, no hubo hora especifica, causas de muerte no especificas, restos óseos en avanzado estado de descomposición, en fase de forma esquelética, en proceso de estudio e investigación de acuerdo al certificado de medicatura forense por el Dr. Daniel Dao, encontrando los restos en el Sector Agua Clara de la Parroquia Urama, quien tenía 82 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.561.628, siendo natural de España y residenciado en el Estado Yaracuy…”; anexa al escrito de contestación marcada con la letra “T”. (f. 180 al 182).
p) Insertas al presente expediente se encuentran copias fotostáticas de Facturas N° 0004 de fecha 30-10-02, 0008 de fecha 30-11-02, 0011 de fecha 31-12-02, 0013 de fecha 31-01-03, 0022 de fecha 30-04-03, 0028 de fecha 30-06-03, 0025 de fecha 31-05-03, 0054 de fecha 28-02-04, 0190 de fecha 31-10-07, 0193 de fecha 30-11-07, 0195 de fecha 31-12-07, 0197 de fecha 31-01-08, 0200 de fecha 29-02-08, 000016 de fecha 15-05-09, 0072 de fecha 31-08-09, 000035 de fecha 31-05-10, emitidas por la INMOBILIARIA LUMAR, C.A. a favor del ciudadano ISMAEL HERNANDEZ, por concepto de cancelación de alquiler de local del RESTAURANT LA RUEDA; anexa al escrito de contestación marcada con la letra “U”. (f. 183 al 199).

-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad procesal para decidir sobre la presente causa, quien aquí sentencia, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones, a saber:

De la revisión exhaustiva de la presente causa, en especial del libelo de demanda y del documento poder cursante a los folios 3, 4 y 5 este juzgador observa que la misma fue admitida ordenando el emplazamiento de la parte demanda, y en lo consiguiente habiéndose instaurado el presente procedimiento hasta la fase en que las partes esperan se produzca la respectiva sentencia definitiva que ponga fin a la controversia. Observa al respecto, este juzgador que la demanda fue interpuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, domiciliada en Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando con la condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050; según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 08, Tomo 216, de fecha 22 de Diciembre de 2011., asistida de la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419.
Ahora bien, señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Solo podrán ejercer en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma el artículo 150 ejusdem que: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados estos deben estar facultados con mandato o poder.”
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Abogados, reserva a quienes ostentan el título respectivo, la posibilidad de representar a otros en juicio mediante apoderamiento, exigencia ratificada por el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, conforme a ello, resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional, y la jurisprudencia ha señalado en forma reiterada la cual ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado.
Por último la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nro.04-0174 de fecha 07 de Julio de 2.006, sentencia Nro. 1.371, señaló lo siguiente:

“…Que el fallo referido- del 29/05-2003-, esta sala estableció que: “…para la ejercitación de un poder dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, sin que la falta de cualidad profesional pueda suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, como sucede en el presente caso (…) por las razones que anteceden, esta sala considera que, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, en el caso de autos, el tribunal de la causa debió declarar como no interpuesta la demanda que se intentó y la nulidad de todo lo actuado…”.

En el presente caso, observa este sentenciador que la demanda fue interpuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, domiciliada en Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando con la condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050, haciéndose asistir de la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419, sin que la primera de los nombrados (INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN), ostente el título de abogado: en consecuencia de ello, forzoso resulta para quien decide declarar la inexistencia de la demanda intentada y por ende nulo todo lo actuado. Y así se decide.

- VI -
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se tiene por no interpuesta la demanda intentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050, haciéndose asistir de la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419, y en consecuencia Nulas todas y cada una de la actuaciones realizadas en el presente expediente. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes sobre el dictamen de la presente decisión.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Notifíquese, Publíquese.-
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZALEZ A.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y nueve de la tarde (02:49 p.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZALEZ A.

CARA/CG
Exp. N° 2.897-12