REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARÍA RAMONA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.518.093 y domiciliada en la calle principal de San Javier detrás de la escuela casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y HAZEL MARIANA SIERRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.077.940 y domiciliada en la calle La Guamita detrás de la Escuela, casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FLORES FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.122.846, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en San Javier, Parroquia San Javier, calle nueva con calle dos (02), Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadrados con Diez centímetros (4.243,10 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle La Guamita; Sur: calle Nueva, que es su frente; Este: calle dos (02) y Oeste: Rubén Aular; bienhechuría las cuales consisten en: Primero: edificación de una casa destinada para habitación familiar, construida con bloques de cemento, paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida así: porche, sala-comedor-cocina, cuatro (4) habitaciones, una sala de baño; en el área del patio existe una edificación a medio construir dotada de columnas y paredes, Segundo: siembra de 735 plantas de las siguientes variedades: 626 plantas de cambures, 12 de plátanos, 67 de lochos, 3 de guayabas, 4 de cacao, 3 de guanábanas, 7 de mangos, 1 de aguacate, 1 de eucalipto, 3 de cocos, 3 de táparo, 2 de ciruelas, 1 de limón, 2 de jazmín, el área de terreno está cercada por los linderos Norte, Este y Oeste con estantillos secos de arboles “Rabo de Ratón” sostenidos por alambres de púas, y por el lindero Sur, que es su frente con pared de bloques de cemento, el inmueble está dotado de servicios de agua potable y energía eléctrica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.