REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, SAYURI YOSHINAGA TOVAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.862.101 y domiciliada en la 6ta avenida con calle 24 con avenida 09 y 10, casa N° 34-36, Municipio Independencia, estado Yaracuy y BERENILDE ZULAY LÓPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.695.163 y domiciliada en 8va avenida entre 33 y 34, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DULCALIZ JOSEFINA CHIRINOS CAMACHO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.728.752, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle veintidós (22) entre avenidas nueve (09) y diez (10) del Barrio Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Quinientos Once con Sesenta y Ocho metros cuadrados (511,68 mts2), y un área de construcción de Veinte con Ochenta metros cuadrados (20,80 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Omaira Salcedo; Sur: Emilia Gallardo; Este: Quebrada Guayabal y calle veintidós de por medio y Oeste: Emilia Gallardo; bienhechurías constan de lo siguiente: una (01) pared de bloques, una (01) cerca de alambre de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 647-12