REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE HERIBERTO CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.259 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE MANUEL MUÑOZ GRIMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.556.309, de 56 años de edad, Casado, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en: Calle Principal de Piedra Grande, Cas N° 236, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y REGINO JOSE SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-827.153, de 75 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Callejón Culantrillo, Sector Culantrillo, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Sector Culantrillo, Callejón Culantrillo, Vía Villa Chalet Brisas del Manantial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Willian Castillo; SUR: Callejón Culantrillo; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Muñoz; y OESTE: Casa que es o fue de Francisco castillo ; para un área aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.366,58 MTS2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (428,76 Mts2); consistente en: Una (01) casa, conformada por cuatro (04) habitaciones con baño incorporado cuya estructura general consta de columnas de concreto, con paredes de bloque, techo, friso liso, piso de cemento pulido, una (01) cocina empotrada, dos (02) pasillos de concreto con terracota, un (01) lavadero, dos (02) tanques aéreos para almacenamiento de agua, un (01) tanque para almacenamiento de agua con bomba, piscina de veintiún metros cuadrados (21 Mts2), dos (02) salas de baño la cual incluye poceta, lavamanos, ducha con paredes de cerámica y piso en cerámica antirresbalante, un (01) depósito, un (01) caney con piso de cemento pulido y techo de acerolit de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), áreas verdes con plantas ornamentales: cuatrocientas (400) matas de crotos, dos (02) pinos canadienses, treinta (30) chaguaramos, doscientas (200) especies variadas de plantas ornamentales cayena, trinitaria, helechos y engramado en un área de terreno de Un Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400 Mts2); éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE HERIBERTO CASTILLO APONTE, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe al Segundo (02) día del mes de Octubre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.