REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOANA ELENA GUTIERREZ SAMACA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.052.538 y domiciliada en la calle 03 entre avenidas Libertador y Sucre, sector El Paují casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y RICHARD JOSE ASUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.503.376 y domiciliado en el Barrio del Paují primera calle casa N°07, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SALVADOR ERNESTO MENDOZA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.001.462, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle 3 entre avenida Libertador y avenida Sucre, sector El Paují Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Veintiséis con Veinte metros cuadrados (426,20 mts2), y con un área de construcción de Ciento Sesenta y Siete con Setenta y Dos metros cuadrados (167,72 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Amanda Mendoza; Sur: casa que es o fue de Pastora Garranchan; Este: zanjón el Paují, y Oeste: calle 3 que es su frente; bienhechuría las cuales le pertenecen según documento de venta de bienhechurías, notariado por ante la Notaria Pública de San Felipe Estado Yaracuy, bajo el múmero73, tomo 95 de fecha 4 de septiembre de 2008; consisten en unas mejoras constantes de: una (1) casa construida por un (1) cuarto, una (1) sala comedor, (1) cocina, un (1) baño, un (01) porche, un (01) corredor, cercado en bloques y rejas, cuatro (04) árboles frutales, casa hecha con bloques frisados y techo de acerolit ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 662-12