REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, AURA RAQUEL MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.514.521 y domiciliada en la Urbanización Prado del Norte entre calle 03 y 04, casa N°167, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y VICMAR DISSIRE RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 15.483.125 y domiciliada en la calle 07 con esquina de la avenida 05 edificio Margarita, Apto 04, piso 01, sector Caja de Agua Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ DE KUIMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.796.932, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 664-12