REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO YGNACIO PARRA MENDOZA y LUIS ANTONIO ROMERO CELIS, titulares de las cédulas de identidad número V-14.709.650 y V-20.890.360, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, FRANKLIN ALEXANDER MARCHAN MONTILLA y LUISA ICOA SOTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-13.696.601 y V-14.709.013, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la O.C.V Asentamiento Campesino Higueron, Jurisdicción Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de TRECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (317,27 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CIENTO SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (166,16 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 01 que es su frente con 16,30 metros lineales; SUR: Parcela 16 que es o fue de Juana Fernández con 16,30 metros lineales; ESTE: Parcela 12 que es o fue de Diana Rodríguez con 19,55 metros lineales y OESTE: Parcela 04 que es o fue de Nora Avilez con 20,10 metros lineales; las bienhechurías constan en: Una vivienda tipo familiar constituida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento con techo de platabanda y acerolit; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) local comercial; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.