REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2012
Años: 202 y 153º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, MARÌA DE LOS ANGELES OLLERO LÒPEZ y LILIBETH DE LOS ANGELES GÒMEZ PEREIRA titulares de la cédula de identidad N° V-15.483.019, V-17.157.758 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FALEH NASER AHMAD LANDINEZ, ANAKARINA AHMAD IRIBARREN, GABRIELA AHMAD IRIBARREN y ADRIANA AHMAD IRIBARREN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-1.754.017, V-12.728.703, V-12.728.704, V-14.336.714, esposo e hijas de la ciudadana VICTORIA EMILIA IRIBARREN DE AHMAD, quien era venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 3.261.664, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N°683-12, constante de veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.