REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAMASO ANTONIO SAVEDRA CASTILLO y MARIA GEORGINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.512.067 y V-4.964.450, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, SILVIA MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-3.910.112, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 12 o Campo Alegre, con avenida 03 o Teolinda Landinez, sector Campo Alegre, en Cocorote, Municipio Cocorote en el Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA y NUEVE CENTIMETROS (317,89 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA y NUEVE CENTIMETROS (113,79 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de familia Guedez y avenida 03 o Teolinda Landinez de por medio con quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); SUR: Con casa y solar que es o fue de la familia Pinto con dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts); ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Aponte con veinte metros (20,00 mts) y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Yovera y calle 12 o Campo alegre, con diecinueve metros (19,00 mts); las bienhechurías constan en: Una casa de habitación, construida de la siguiente manera: piso de cemento, paredes de bloques, techo de Zinc, con estructura metálica empotradas de cemento, cercada con paredes de bloques por la líneas perimetrales Sur, Este y Oeste y distribuida así: Tres (03) habitaciones, una (01) sala grande y dos (02) salas pequeñas, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.