REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, SAIDIF GLORIMARY BONITO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.757.098 y domiciliada en la Urbanización Alto Yurubi, transversal 3 avenida Valle Las Flores, casa 159, Municipio Independencia, estado Yaracuy y GLORIA JOSEFINA SAAVEDRA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.502.284 y domiciliada en la Urbanización Alto Yurubi, transversal 3 avenida Valle Las Flores, casa 159, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FRAMBER MIGUEL ACOSTA y MIRIAN JOSEFINA URRIECHE DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.856 y V-3.947.171, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Altos de Yurubi, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Un metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros (301,58 mts2) y un área de construcción de Ciento Ocho metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (108,84 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa Familia Acosta con avenida Ravell; Sur: primera transversal Urbanización Altos de Yurubi; Este: Familia Silva y Oeste: Familia Saúl Oliva; bienhechurías que constan de tres paredes de bloques y un portón de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 691-12