REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ AULAR y ELIECER NOVA GUERRRERO, titulares de las cédulas de identidad número V-11.277.291 y V-24.634.048, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, RITA YSABEL NOVA DE PIMENTEL y VLADIMIR JOSE PIMENTEL ECHANAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-13.314.408 y V-8.598.941, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 03 de Montes de Oro, sector I, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de TRECIENTOS SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS (377,00 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Francisca Arismendi con veinticuatro metros y quince centímetros (24,15 mts) lineales; SUR: Con casa y solar que es o fue de Gregorio Pérez con veinticuatro metro diez centímetros (24,10 mts) lineales; ESTE: Con solar de la casa que es o fue de María Garrido con dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros (16,65 mts) lineales y OESTE: Con calle 03 que es su frente, con quince metros y sesenta y cinco centímetros (15,65 mts) lineales; las bienhechurías constan en: Una casa con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) habitación tiene closet, un (01) baño, sala, cocina, lavaplatos, cercado perimetral con bloques, un tanque de agua hecho con bloques con capacidad de dos mil litros de agua (2.000 lts), con dos (02) puertas hecha de hierro y con respectivo protectores de hierro y con los servicios publicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.