REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AMADOR MOTA y SAMUEL TORRES, titulares de las cédulas de identidad número V-2.571.833 y V-4.125.622, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ADELFINA SANCHEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.552.337, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la avenida 06, entre calles 20 y 21, casa numero 20-16, en San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (212,14 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (108,06 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Libia Riera, con 6,65 metros lineales; SUR: Avenida 06 que es su frente, 6,65 metros lineales; ESTE: Casa y solar de Diana Chacón, con 31,90 metros lineales y OESTE: Casa y solar de Roque Castillo, con 31,90 metros lineales; las bienhechurías constan en: Una casa en paredes de adobe y bloques de concreto, piso de cemento, techo de teja, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz, aguas blanca, aguas negras y teléfono; la cual está distribuida en: Una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, seis (06) habitaciones, un (01) baño, una (01) jardinera, totalmente cercado de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.