REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CRISTINA COROMOTO GUEDEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.275.374 y domiciliada en la Urbanización Valle Verde con calle 08, casa S/N, La Playita Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y GIOVANNI CELESTINO ÁLVAREZ BAQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.261.897 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión calle 01 con vereda 04, casa N° 01, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ANZOLA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.824.492, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, ubicado en la calle 11 de la Urbanización Valle Verde, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Noventa y Ocho metros cuadrados Setenta y Seis decímetros cuadrados (198,76 m2) y un área de construcción de Treinta y Un metros cuadrados con Cuatro decímetros (31,04 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Karina Andrades; Sur: calle 11 que es su frente; Este: casa y solar que es de Nelson Sarmiento y Oeste: casa y solar que es o fueron de Juan Carlos Arteaga; bienhechurías consistentes en una vivienda de bloques con techo de acerolit, piso de cemento, una puerta de hierro con protector, dos ventanas de hierro, una baño con sus piezas sanitarias, una cocina, una sala y dos cuartos, cercado en bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 702-12