REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARYULY ADRIANA BARRIOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.052.112 y domiciliada en la calle principal de San Jerónimo entre calles 09 y 13, casa N° 16175-1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y EUDEN RAMÓN COLMENAREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.516.658 y domiciliado en la avenida 01 final de la calle A, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MARTIN JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.699.237, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 04 Simón Padilla, sector Guayurebo, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Doce metros cuadrados con Cero centímetros (312,00 m2) y un área de construcción de Cincuenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros (52,62 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 12.00 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Duran y calle 04 de por medio; Sur: en 12.00 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Ríos; Este: en 26.00 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Velos y Oeste: en 26.00 ML con casa que es o fue de la Familia Infante; bienhechurías y mejoras que consiste en una casa dividida en: dos (2) dormitorios, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en alambres de púa y tela tipo alfajol, un (1) portón metálico, ventanas y puertas de hierro, con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.