REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILIANS RAMON GIMENEZ y YORVIZ ANTONIO HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad número V-15.108.455 y V-8.517.784, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA y SIKIU YOLAIMETH BLANCO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad números V-7.583.817 y V-13.095.583, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI (Instituto Nacional de Tierras), ubicado en la calle 01, parcela sin número, sector nuevo Tacarte, Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (647,70 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25.40 ml con terrenos de la familia Montoya; SUR: En 25.40 ml con casa y solar que es o fue de la familia López; ESTE: En 25.50 ml con terrenos de la familia Carrera y OESTE: En 25.50 ml con casa que es o fue de la familia Ríos y calle 01 de por medio; las bienhechurías constan en fundaciones y vigas de arrastre para la construcción de una casa unifamiliar con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.