REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL MORALES CASTILLO y LILIBETH COCOROMOTO GONZALEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad número V-6.426.529 y V-16.593.347, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, RAMON SAPIAIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V-2.958.257, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle esquina, callejón Culantrillo, con callejón la Chapa, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA y OCHO CENTIMETROS (225,38 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Fernando Falkenhagen; SUR: Casa que es o fue de Ramón Sapiain Vásquez; ESTE: Casa que es o fue de Williams Hernández y OESTE: Quebrada Savayo; las bienhechurías constan en: Una casa con todos los servicios con las siguientes características: Piso de cerámica, paredes de bloque, toda frisada, techo de platabanda, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, recibo, sala, cocina, comedor, pared perimetral en bloques, garaje para dos (02) vehículos o puestos de estacionamiento, un patio y un tanque piscina con sus respectivas instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.