REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CELIDE JOSEFINA ZACCARA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.441.736 y domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, avenida 10 casa N° 07, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y VÍCTOR OSWALDO URIARTE REVERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.698.020 y domiciliado en la Urbanización Manuel Cedeño, avenida 10 casa N° 16, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JEAN CARLOS BARRETO SÁNCHEZ, MARÍA GABRIELA CHACÓN SÁNCHEZ Y GREGORIO ALFONSO CHACÓN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.565.649, V-22.309.813 y V-5.457.364, respectivamente, cónyuge e hijos de la ciudadana: DORIS COROMOTO SÁNCHEZ NIETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.681.048, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 706-12