REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 29 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUISA ELENA ESCALONA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.149.159 y domiciliada en la Urbanización La Ascensión calle 02 con vereda 29 casa N° 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ANDRÉS ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.266.696 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión calle 02 con vereda 29 casa N° 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: MARÍA VERÓNICA VIDAL ALEJOS y LORENA MERCEDES VIDAL ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.112.957 y V-18.757.042, respectivamente, hijas de la ciudadana: AIDÉ MARÍA ALEJOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.672, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.