REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ELSIS MARIANNI GARCÌA RAMOS y ALIDA COROMOTO FLORES MORILLO, titulares de las cédula de identidad No. V- 15.389.489 y V-4.476.519, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: NORMA PEREZ SÀNCHEZ y CIRA PEREZ DE PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-7.552.483 y V-7552.957, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 641-12 constante de veinte (20) folios.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.