REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana LAURA MARGARITA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.249.912, domiciliada en la Aldea Casimiro Vásquez de la población del Guayabo del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, asistida del Abogado Víctor Manuel Tovar López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 151.599, contra el ciudadano HUMBERTO RAMON LINAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.030.904, domiciliado en el Guayabo (Aldea Casimiro Vásquez) calle Argentina cerca de la manga de coleo, La Aldeíta , Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Recibida por distribución en fecha Seis (06) de Agosto de 2012, se admite en fecha siete (07) de Agosto del mismo año, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la Citación del cónyuge ciudadano HUMBERTO RAMON LINAREZ SEVILLA, antes identificado, y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las respectivas copias. Librándose en la misma fecha boleta de citación del demandado; y en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2012, fue citado por el Alguacil de este tribunal (f. 11).
En fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2012, el ciudadano HUMBERTO LINAREZ SEVILLA, identificado en autos, asistido de abogado, presenta escrito en un (1) folio útil, en el cual manifiesta que no hay objeción de su parte de fondo, ni de forma con respecto a la solicitud de Divorcio hecha por su cónyuge ciudadana LAURA MARGARITA GONZALEZ LEAL.
En fecha Dos (02) de octubre de 2012, fue librada la Boleta de citación a la representación Fiscal del Ministerio Público, provista las copias para ello; dejando constancia el Alguacil de este Tribunal, que fue citada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR; quien presenta escrito en fecha veinticinco (25) de octubre 2012, donde emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis ( 2006), por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, cuya copia certificada anexan marcada con la letra A; expresan que fijaron su domicilio conyugal en la Aldea Casimiro Vásquez, La Aldeíta de la Población del Guayabo del Municipio Veroes; separándose de hecho desde el mes de Marzo del 2007 hasta la fecha, por más de cinco ( 5) años; viviendo cada cónyuge en domicilios diferentes, no haciendo vida en común; expresan que por cuanto la unión conyugal no ha sido ni será reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; es por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil que solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo, manifiestan que no obtuvieron bienes que liquidar durante la unión matrimonial, como tampoco procrearon hijos.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”(cursiva del tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadanos LAURA MARGARITA GONZALEZ LEAL y HUMBERTO RAMON LINAREZ SEVILLA, antes identificados, que se encuentra anexa a la solicitud (f. 3 al 5), quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común alega por los cónyuges; y de la revisión de dicha acta se observa, que la misma fue extendida por la Registradora Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem; en consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial. En relación a la copia de la cédula de identidad anexa, como quiera que la misma no fue impugnada durante el proceso, se le da valor de fidedigna, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y dado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana LAURA MARGARITA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.249.912, domiciliada en la Aldea Casimiro Vásquez de la población del Guayabo del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, asistida del Abogado Víctor Manuel Tovar López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 151.599, contra el ciudadano HUMBERTO RAMON LINAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.030.904, domiciliado en la en el Guayabo (Aldea Casimiro Vásquez) calle Argentina cerca de la manga de coleo, La Aldeíta , Municipio Veroes del Estado Yaracuy. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LAURA MARGARITA GONZALEZ LEAL y HUMBERTO RAMON LINAREZ SEVILLA, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 54 de fecha 27 de Diciembre de 2006, la cual corre inserta a los folios 03 al 05 de la presente solicitud.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos manifestaron no tenerlos, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
En lo que respecta a los bienes este Tribunal no se pronuncia, en virtud de haber manifestado los solicitantes no haberlos adquiridos; pero en caso de existir bienes procédase a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y una vez declarada firme remítase copia certificada al organismo competente, a los fines del artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L.GONZÁLEZ A.
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L.GONZÁLEZ A.


Exp N° 2.959-12.