REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, AMANDA JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.555.610 y domiciliada en la calle principal del sector Vijagual, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y SILVIA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.589.495 y domiciliada en la calle 21 entre avenidas 3 y 4, casa N° 13, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.969.918, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Vijagual calle las Maquinas entre vía que conduce de Cañaveral a Tamanavare (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Setenta y Ocho, Cuarenta y Siete metros cuadrados (478,47 m2) y un área de construcción de Sesenta y Cuatro con Sesenta y Ocho metros cuadrados (64.68 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Las Maquinas; Sur: Sr. Marcos Acosta; Este: Familia Osorio y Oeste: Sra. Celia Martínez; las bienhechurías son una (1) vivienda, aporticada con manchones de concreto, paredes de bloques de concreto, frisada interna y externamente con mortero de cemento y cal, techo de acerolit, piso de concreto con acabado de cemento requemado, instalaciones eléctricas, ventanas metálicas principal, baño y posterior; esta vivienda consta de: un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero, cercada con alambre de púa y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 196-12