REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ GREGORIO MONTILLA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.782.710 y domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza sector Savayo 01, calle 03 casa N° 02, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y JOSÉ RAFAEL TALAVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.283.177 y domiciliado en la calle 02, casa N° 290, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: ANA CAROLINA CARO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.950.420, hija del ciudadano: JOSÉ CARO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.573.893, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 707-12