REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de octubre de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos TELLECHEA SANCHEZ NEIZA ARLENIS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.491, de 31 años de edad, domiciliada avenida Cartagena, Calle Federación El Campito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y AQUINO HERNANDEZ LAURA RAMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.538.215, de 33 años de edad, domiciliada Morita Nueva, sector 2 casa numero 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAYIBETH ANGIMAR PINEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.818.091, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Calle Principal Urbanización Juan José Caldera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento sesenta y cinco con doce metros cuadrados (165,12 m2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de la familia Piñero; Sur: Casa que es o fue de la familia Guerra; Este: Casa que es o fue de la familia Piñero, y Oeste: Casa que es o fue de la familia Silva y calle Principal de la Urbanización Juan José Caldera; bienhechurías que consisten en una casa, construida en paredes de bloques rojos, tres cuartos, techo de acerolit en dos cuartos con puertas de zinc, tiene un patio y porche en construcción; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.