REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de octubre de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BALZA OVIEDO OTTO VICENTE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.547.058, de 25 años de edad, domiciliado en la calle La Iglesia con avenida Amadeo Saturno, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y CAMACHO ESCORCHA WILMER JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.966.037, de 29 años de edad, domiciliado Caserío Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadano JONI MANUEL FREITEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.481.810, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Paulo Emilio Ávila, callejón sin nombre, entre avenidas Las Fuentes y Yaracuy, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide diez metros (10m) de ancho por veinte metros (20m) de fondo, es decir, doscientos metros cuadrados (200m2); y un área de construcción de doce metros cuadrados (12m2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Callejón sin nombre; Sur: Familia Gravina; Este: Familia Nobile, y Oeste: Calle sin nombre; bienhechurías que consisten en un inmueble construido por paredes y techo de zinc, piso de cemento rústico constituido por un solo ambiente, delimitado por una acerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,