REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YENIFFER MAYELY GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.465.054 y domiciliada en el sector La Cruz calle principal, casa N° 75, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y EGAR EGYIVE FIGUEROA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.998.911 y domiciliado en la avenida Cedeño segunda calle sector Canaima Norte, casa N° 78-20, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YANET CAROLINA SALCEDO BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.054.762, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado al final de la calle número 06, sector La Cruz, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área aproximada de terreno de Cientos Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144,00 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (9.00 mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Cedeño,; Sur: (9.00mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Torres; Este: (16.00 mts) con calle El Mamon y Oeste: (16.00 mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Prado y calle 06 de por medio; bienhechurías consiguientes en construcción de vigas de arrastre y columnas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 672-12