REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ROMERO CARMEN ALECIA y PARRA ALVARADO JORDÁN ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.476.794 y V-4.972.902, y de este domicilio, asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 129.720; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada directamente en este Juzgado, en Jornada de Tribunal Móvil, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal la admite en fecha 04 de octubre de 2011; ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, una vez que las partes provean las copias respectivas. Así mismo se instó a las partes a que consignen la documentación que acredite el vínculo de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 07 de agosto de 2012, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 21-09-2011, fecha de la presentación de la demanda, no consta en autos alguna actuación por parte de los solicitantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos ROMERO CARMEN ALECIA y PARRA ALVARADO JORDÁN ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.476.794 y V-4.972.902, y de este domicilio, asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 129.720. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al Quinto (05) día del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.