Exp. Nº 1.714/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ELIGIA MERCEDES SEVILLA DE MARTÍNEZ y FRANCISCO ATILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.180.562 y V-5.429.546 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en la Autopista Andresote Cimarrón, Sector El Mosquito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio tres (03) del dossier, signada con el número ochenta y siete (87).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011) y admitida en fecha catorce (14) de Noviembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil doce (2012), al folio dieciséis (16), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal.
En fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012), se dejó constancia que la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado número 14.388, proveyó los emolumentos para las copias fotostáticas del libelo de la solicitud de Divorcio, al Alguacil de este Juzgado, ciudadano LUIS SANTELIZ, tal y como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente.
En fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012), se dicto auto donde se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecinueve (19) del presente dossier.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio veintiuno (21) del dossier.
Al folio veintidós (22) del expediente, cursa diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual señala, se sirva instar a los interesados a consignar las partidas de nacimiento de los hijos mayores de edad, procreados en el matrimonio, una vez que conste en autos esta representación Fiscal emitirá la respectiva opinión.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), se dicto auto donde se acuerda lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ordena instar a las partes interesadas que provean a este Juzgado, los nombres de sus hijos que fueron procreados durante la unión matrimonial y consignar las actas de nacimientos respectivas, se libró boleta de notificación.
En fecha trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO ATILA MARTINEZ, ya identificado, tal como consta al folio veintiséis (26) del dossier.
Al folio veintisiete (27) del expediente, cursa diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO ATILA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.429.546, de este domicilio, asistido por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado número 14.388, en la cual consigna los nombres de los hijos procreados en la unión matrimonial y consigna copias certificadas de las actas de nacimientos de los mismos.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del expediente, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijos que tienen por nombres SANDRA RENEIS MARTÍNEZ SEVILLA, según partida de nacimiento en copia que esta cursante al folio veintiocho (28), EDGAR ALEXANDER MARTÍNEZ SEVILLA, según partida de nacimiento en copia cursante al folio veintinueve (29) y ELIGIA MAIGUALIDA MARTÍNEZ SEVILLA, según copia certificada del acta de nacimiento que esta cursante al folio treinta (30), igualmente señalan que poseen bienes en común, un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número ocho (08), de la Manzana “G”, que forma parte del Conjunto residencial Mangos dos, construido sobre un lote de terreno identificado como lote “B”, ubicado en el sitio denominado las Camazas, carretera Panamericana, San Felipe-Cocorote, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; unas bienhechurías y mejoras fomentadas sobre un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03ht), ubicado en el Sector Macagua Río Arriba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y un (01) Fondo de Comercio, denominado Restaurante El Mosquito, ubicado en la Autopista Andresote Cimarrón, Sector El Mosquito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; así mismo indican haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: En el Conjunto Residencial Mangos dos (02), Manzana G, Parcela número ocho (08), Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil cinco (2005) y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, solicitaron que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), cursante al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ELIGIA MERCEDES SEVILLA DE MARTÍNEZ y FRANCISCO ATILA MARTÍNEZ, antes identificados, tienen más de veintisiete (27) años de casados y siete (07) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ELIGIA MERCEDES SEVILLA DE MARTÍNEZ y FRANCISCO ATILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.180.562 y V-5.429.546 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en la Autopista Andresote Cimarrón, Sector El Mosquito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según acta número ochenta y siete (87), Tomo uno (01), cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORSIO 185-A, número 1.714-11, efectuado por los ciudadanos ELIGIA MERCEDES SEVILLA DE MARTÍNEZ y FRANCISCO ATILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.180.562 y V-5.429.546 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en la Autopista Andresote Cimarrón, Sector El Mosquito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388,, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.714/11/jasc.
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