REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 25 de Octubre de 2.012
Años: 202° y 153°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano DEILING DAVID ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.964.975, domiciliado en la Calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2.012). El veinte (20) de Septiembre del mismo año se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y establecer un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano DEILING DAVID ORTEGA ROMERO, ya identificado, consignara en autos el Informe Técnico del Terreno donde se encuentra construida las bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en virtud de que la misma se encuentra en terrenos Municipales.
Ahora bien, el solicitante, ciudadano DEILING DAVID ORTEGA ROMERO, ya descrito, expone en su escrito, que desde hace varios años atrás construyo con sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un área de terreno, propiedad de la Municipalidad el cual mide QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105,60 Mts2), ubicada en la Calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, constante de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) tanque de agua, porche y patio trasero, ubicada en la Calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Figueira; ESTE: Casa y solar que es ó fue del Sr. Pantaleón y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Goya Natera, la cual tiene un valor de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.). Ahora bien, como quiera que no pose título alguno que le acredite la propiedad y posesión de las bienhechurías señaladas, ocurre ante esta autoridad, a fin de que previas las formalidades de Ley, se interrogue a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre el particular a que se contrae la solicitud y realizadas éstas actuaciones, se le declare Título suficiente de propiedad a su favor para asegurarle dicho derecho, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo le sean devueltas las actuaciones en original con sus resultas a los efectos de su registro.
Al respecto y una vez verificadas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante consignara el Informe Técnico del terreno donde se encuentra construida las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del solicitante, ciudadano DEILING DAVID ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.964.975, domiciliado en la Calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la solicitud de TITULO, número 1.359-12, efectuado por el ciudadano DEILING DAVID ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.964.975, domiciliado en la Calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.359/12/jasc.
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