Exp. Nº 1.542-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte actora, ciudadano MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.474.686, asistido del abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.722, en el que exponen que desisten del procedimiento en el juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA, en contra de la ciudadana DESIREE MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.899, así mismo solicitó le sean devueltos los originales que rielan del folio tres (03) al folio trece (13).
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.474.686, en el juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA, en contra de la ciudadana DESIREE MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.899, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega de los originales marcados “B”, que cursan del folio tres (03) al trece (13) y en su lugar dejar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO




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