República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos CRISTINA MIGUELINA PARRA DE ANZOLA y JESUS EDUARDO ANZOLA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédulas de Identidad N°. 11.274.108 y 8.517.976 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MARIN GONZÁLEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.313, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre las refacciones, mejoras y bienhechurías de un inmueble ubicado en la avenida Páez, sector Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales son propiedad de los solicitantes según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha veintinueve (29) de Julio de 1999, anotado bajo el N° 98, tomo 248 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) habitación construida frente a la casa, un (01) porche con chaguaramo frente a la casa, cercado de toda la casa (pared mas enrejillado y portón de garaje), comedor y cocina con fregadero empotrado, gabinetes de cemento y cerámica superiores e inferiores con una barra toda en cerámica que divide la cocina del comedor, maletero con su puerta de madera, lavadero en cemento forrado en cerámica con batea en aluminio para empotrar la lavadora, corredor trasero y lateral grande; remodelación de baño (sala de baño amplio con lavamanos tipo ostra empotrado en gabinete de cemento forrado todo en cerámica, cerámica en todas las paredes y piso, wather enlongado mas ducha, escalera de cemento que da a la parte superior de la casa, placa nervada (platabanda) con instalación de tubería de aguas blancas y aguas negras para dos baños con levantamiento de todas las paredes de la casa a tres metros (03,00 M); remodelación de sala recibo, sala de estar colocando lajas a media pared; cambio de friso rústico a friso liso a toda la casa; cambio de piso de cemento a piso de cerámica a toda la casa, tres (03) closet grandes para casa habitación; protectores para ocho (08) ventanas; cambio de ventanas de hierro a ventanas panorámicas (vidrio y aluminio bronce); empotrado del sistema eléctrico a toda la casa; cambio de todos los sócates por lámparas fluorescentes redondas a toda la casa (20 lámparas); instalación de luz 220 V más luz 110 V que ya tiene la casa; puertas emtamboradas a tres (03) habitaciones y sala de baño. Las prenombradas bienhechurías poseen un área de construcción o mejoras doscientos once metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (211,39 M²) la vivienda y veinte metros cuadrados con dieciséis centímetros (20,16 M²) el corredor, están construidas sobre un área de terreno de mil veinte metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (1.020,86 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Quebrada Las Marías; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Avenida Bolívar; y OESTE: Casa y solar de la señora Mercedes Anzola. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cinco (05) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NAYOVIMAR YOCEILA MONGES VIEZ y LUCIA DEL CARMEN RONDON, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 19.355.709 y Nº 5.248.846 respectivamente y domiciliadas (la primera) al final de la calle Melitón Cambero, casa N° 12199, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 03, sector 04, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 18/10/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 231/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 22/10/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las refacciones, mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos CRISTINA MIGUELINA PARRA DE ANZOLA y JESUS EDUARDO ANZOLA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MARIN GONZÁLEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.