República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: MARCIAL FERNÁNDEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 3.455.070, de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN CLUB TURISTICO DEPORTIVO CAZA Y PESCA “BORAURE”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 2, folios 5 al 10, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 26 de Febrero de 2010, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.038; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Avenida 1, con calle 4, Urbanización Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide. Sesenta y Un Metros con Diez Centímetros (61,10 Mts) de frente, por Treinta y Dos Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (32,85 Mts) de fondo, para un área total de: Dos Mil Siete Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (2.007,14 Mts2), aproximadamente., el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida 1, y casa y solar de la familia Carame Yovera; SUR: Calle 2; ESTE: Calle 2; y OESTE: Calle 4, y casa de la familia Yovera Durán. Las bienhechurías consisten en: Un local el cual tiene un área de construcción de: Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts) de largo, por Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts) de ancho, el cual consta de: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit sostenido con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, el mismo esta distribuido en: un salón grande, dos habitaciones, dos baños, una cerca perimetral con paredes de bloque que miden: Sesenta y Un Metros con Quince Centímetros (61,15 Mts) de largo, por Treinta y Dos Metros con Noventa Centímetros (32,90 Mts), de ancho, instalaciones de luz y agua. Las referidas bienhechurías tienen un valor de: Doscientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Trece Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 256.913,92) totalmente invertidos en las mismas. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Diez (10) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 03 de Marzo de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 038/11, de fecha 10-02-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (03-03-11) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE LUIS YOVERA DURAN y NEISY DEL CARMEN CARAMES OCHOA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.576.752 y 11.646.531 respectivamente, domiciliados ambos en Sector Nuevo Boraure, Calle 2, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/051 recibido por este Juzgado en fecha 22/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MARCIAL FERNÁNDEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.455.070, de este domicilio, en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN CLUB TURISTICO DEPORTIVO CAZA Y PESCA “BORAURE”, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.038, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 962/11.-
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