República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos MARCELA ELENA DIAZ y LINO CLEMENTE LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.550.059 y 7.557.508 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón El Cura, entre callejón Piedra Azul y calle La Iglesia, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos treinta y siete metros cuadrados con tres centímetros (237,03 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc y acerolit, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño y un (01) corredor amplio, cercada por sus laterales norte y sur en paredes de bloques de cemento y este y oeste mitad pared con enrejillado, con un área de construcción de 50,44 mts², cuyo linderos son: NORTE: Bienhechurias del Sr. Octavio Garrido Ochoa, SUR: Casa y Solar de la sra. Netxy Oropeza García, ESTE: Talud de Cerro de la Sucesión Garrido y OESTE: Callejón El Cura. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, siete (07) de mayo de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, diez (10) de mayo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEISY ANYUR GARCIA VILLEGAS y EUCLIDES RAMON TREJO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.209.568 y 7.593.315 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-05-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 119/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en esa misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 23/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARCELA ELENA DIAZ y LINO CLEMENTE LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.550.059 y 7.557.508 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1439/12
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