República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: HIGINIA TEODOSIA LOPEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.706.103 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez (10) años, una casa de habitación familiar en un área de terreno de propiedad municipal, constante de: NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (949,38Mts²). Sobre la superficie de terreno se encuentran Cuatro (4) construcciones, especificada a condición. C1: Casa, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda y acerolit. El cual tiene un área de 196,01mts². C2: Baño, construido con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido. El cual tiene un área de 2,50mts². C3: Caney, construido con caña brava, techo de acerolit y piso de cemento pulido. El cual tiene un área de 27,50mts². C4: Piscina, construida con paredes de bloque de cemento y piso de cerámica. El cual tiene un área de 38,61mts². Se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y reílla lateral derecho, y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento, además posee servicios de agua blanca y servidas, y luz eléctrica, el cual se encuentra ubicada en la avenida Bolívar, entre Quebrada Taracoa y Calle Nº 03 , Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Juan Vargas que es su frente, SUR: Avenida Bolívar, ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Rosa Sánchez. Las aludidas bienhechurías tienen un costo de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 03 de Octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 215/12, de fecha 24-09-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (03-10-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/047, recibido por este Juzgado en fecha 03/10/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: HIGINIA TEODOSIA LOPEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.706.103 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1511/12.-
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