República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DERKIS DEL CARMEN LOBO BRACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.498.551 y domiciliada en la Calle 20, Entre Avenida 19 de Abril y Avenida Páez, Casa S/n, Sector Palito Blanco, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal que mide: Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (216,72 Mts²), ubicado en la Calle 20, Entre Avenida 19 de Abril y Avenida Páez, Casa S/n, Sector Palito Blanco, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con dinero de su propio peculio y a su sola y única expensa, ha fomentado unas bienhechurías con un área de construcción de: Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (98,21 Mts²), la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, una (01) sala-comedor-cocina, ventanas y puertas de hierro, una (01) sala de baño, toda la edificación está cercada en media pared de bloque frisada y alfajol, cuenta además, con sus servicios de agua potable y aguas servidas, red de tuberías e instalaciones eléctricas. El inmueble antes descrito esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa y Solar del Sr. Héctor Montoya; SUR: Calle 20; ESTE: Calle 20 y OESTE: Casa y Solar del Sr. Aurelio Sandoval. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 18 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 239/12, de fecha 09 de Octubre de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibido (18-10-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN JOSE AVILA RIVERO y JUANA MARITZA RIVERO DE LOZADA, portadores de las cédulas de identidad Nos 20.466.086 y 5.012.458 respectivamente, domiciliados el (primero) en Sector Arenar, Calle 21, Casa N° 020, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Calle Principal, Palito Blanco, Casa N° 140, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/049, recibido por este Juzgado en fecha 23/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DERKIS DEL CARMEN LOBO BRACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.498.551 y domiciliada en la Calle 20, Entre Avenida 19 de Abril y Avenida Páez, Casa S/n, Sector Palito Blanco, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y debidamente asistida por el Abogado: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1528/12.-
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