República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: MARIA ELENA SALAS RANGEL y LUIS MANUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.909.511 y 7.912.050 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la avenida Bolívar, entre Calle Nº 01-A y Calle 01-B, Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts) de frente, por Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts) de fondo, por Cincuenta y Un Metros con Veinte Centímetros (51,20 Mts) lateral derecho, por Cincuenta y Un Metros con Veinte Centímetros (51,20 Mts) lateral izquierdo, para un área total de terreno de: Quinientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (583,68 Mts²). Sobre el cual han construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio particular, unas bienhechurías que consisten en una Vivienda Particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, el cual tiene un área de construcción de 60,76 Mts², además existen árboles frutales tales como: siete (07) matas aguacate, dos (02) matas de coco y diez (10) cepas de cambur; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del Sr. José E. Rangel, SUR: Avenida Bolívar, ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Dilia Escalona. La bienhechuría descrita tiene un valor de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 18 de Octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 238/12, de fecha 09-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-10-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/055 recibido por este Juzgado en fecha 22/10/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MARIA ELENA SALAS RANGEL y LUIS MANUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.909.511 y 7.912.050 respectivamente y de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1530/12.-
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