República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana EDIS MARGARITA CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 7.500.107, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 11 entre avenidas Páez y Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (01) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (114,55 M²), con un (01) anexo construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, con un (01) baño y una (01) santamaría de hierro, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados con noventa y siete centímetros (40,97 M²). Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (234,42 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 11; SUR: Casa y solar de la señora Sulma Azuaje; ESTE: Calle 11; y OESTE: Casa y solar de la señora Ramona Vallenilla. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintisiete (27) de Septiembre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, tres (03) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ SANCHEZ y DIRCIA YALI NAVEA CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 16.592.780 y 5.459.144 respectivamente y domiciliados (el primero) en la avenida Páez y avenida León, casa N° 110, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida Falcón con avenida Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 03/10/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 219/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 03/10/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EDIS MARGARITA CEDEÑO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1516/12
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