República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: CARMEN NOHELIA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.371.029 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacifica, pública, no equivoca, e ininterrumpida; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (372,59 Mts²), ubicado en la Calle Principal, Urbanización Simón Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Flor Eulacio; SUR: Calle Principal Urbanización Simón Bolívar; ESTE: Calle Principal Urbanización Simón Bolívar y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Franyeli Puertas, sobre su superficie existe una Vivienda de Inavi con anexo, C1: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios y una (01) sala, con un área de reconstrucción de: Treinta Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (30,25 Mts²), C2: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, con un área de: Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (62,21). Posee árboles frutales tales como: Dos (02) matas de aguacate, una (01) mata de naranja y diez (10) cepas de cambur, se encuentra cercado el frente, lateral derecho y lateral izquierdo con paredes de bloques de cemento. En las mencionadas bienhechurias ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 03 de Octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 220/12, de fecha 27-09-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (03-10-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE LUIS RAMIREZ SANCHEZ y DIRCIA YALI NEVEA CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.592.780 y 5.459.144 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida Falcón, entre Calles 09 y 10, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida Falcón, entre Calles 10 y 11, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/045 recibido por este Juzgado en fecha 03/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CARMEN NOHELIA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.371.029 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1517/12.-
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