Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN AURORA RANGEL quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera portadora de la Cédula de Identidad No.4.123.308 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: Doce (12,,00 Mts) de frente, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de fondo, las construcciones en ella levantadas constituyen una vivienda familiar, ubicada en la Calle Democracia, ahora Avenida 04 y la Calle Carampampa, ahora Calle 03, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Doce (12,00 Mts), con la Avenida 04, antes Democracia; SUR: En Doce (12,00 Mts), con terreno donde están las bienhechurias de Lorenzo Pérez; ESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts), con terreno donde se encuentran construcciones de Julia Guevara y OESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) con Calle 03, antes Calle Carampampa. Las mencionadas bienhechurias constan de una vivienda familiar con las siguientes características: Piso de cemento, paredes de bloques de concreto frisadas, techo actual de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Porche, sala, cocina-comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño; servicios: Agua de acueducto, empotrada a cloacas y electricidad, cercada en alambres de púas y estantillos prendizos. El costo total de estas bienhechurias es por la cantidad aproximada de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Uno (01) de Octubre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARGARITA CHIRINOS TREJO y PAULA ROSA LOPEZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.475.621 y 4.476.691 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Calle 09, entre Avenida 01 y Carretera Panamericana, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida 04, con Calle 04, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CARMEN AURORA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.4.123.308 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1520/12.-
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