República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, seis (06) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BETHZAIDA JOSEFINA CHIRINO OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 5.456.574, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.191, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal La Recta, del caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa unifamiliar construida con techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cerámica sobre concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas de primera calidad, puertas de madera con protectores de hierro, ventanas de vidrio con protectores de hierro, y está distribuido de la siguiente manera, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor, un (01) porche de platabanda sobre el cual está construida una (01) sala, una (01) habitación y una escalera de concreto, lavadero, cercada en su totalidad con paredes perimetrales de bloques de cemento y protectores de hierro, jardinera protegida con paredes de bloque de concreto y portón de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad y todos los servicios, al igual consta de árboles frutales tales como matas de mandarina, matas de aguacate, matas de cambur, matas de limón, matas de lechosa, matas de plátano, matas de naranja y matas de mango. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Fundo de Luillyna Chirino; SUR: Fundo de Hilda Moreno; ESTE: Carretera que conduce Guararute arriba y OESTE: Quebrada Guararute y están construidas sobre un área de terreno que mide mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, dos (02) de Octubre del año 2012. En fecha Jueves, cuatro (04) de Octubre de 2012, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS LUIS ALEJOS ROMERO y DANIEL ANTONIO SUÁREZ VALLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 18.052.586 y 12.284.561 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle El Cementerio, sector Ciudad Tablita, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal La Recta, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BETHZAIDA JOSEFINA CHIRINO OVIEDO, antes identificada, quienes estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1521/12
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