REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de Octubre de 2.012
Años: 202° y 153°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.484.985, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: OTTO JOSE VIZCAYA GIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.076.560 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 165 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 10 de Octubre del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 73, para solicitar el aumento de la Manutención, y que se le expidan copias certificadas de dicha sentencia, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: En Primer Lugar expedir las copias certificadas solicitadas y en Segundo Lugar CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-