REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Octubre de 2.012
Años: 202° y 153°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: ERIX ESKARLEHT MEDINA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.156, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: FROILAN ANTONIO LOPEZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.566.637 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijas SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 165 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 03 de Junio del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 58, para abrir el nuevo procedimiento de aumento de la Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: En Primer Lugar expedir las copias certificadas solicitadas y en Segundo Lugar CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-